Ley 25.432

Artículo 8Efecto del resultado no vinculante

Texto oficial

Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. TITULO III DISPOSICIONES COMUNES

Qué significa en la práctica

El resultado no crea la ley, pero tampoco puede ser ignorado. Si un proyecto sometido a consulta no vinculante obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos válidos, el Congreso queda obligado a tratarlo: el tema se incorpora automáticamente al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados en la sesión siguiente a la proclamación del resultado.

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