La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos.
La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.
Qué significa en la práctica
Dos caminos posibles. El Poder Ejecutivo, mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos —una formalidad que impide que la decisión sea del presidente en soledad—. O cualquiera de las Cámaras del Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.