Artículo 6Objeto de la consulta no vinculante y voto voluntario
Texto oficial
Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio.
Qué significa en la práctica
Abre la puerta mucho más: puede consultarse todo asunto de interés general para la Nación, no sólo proyectos de ley. Se mantiene la misma exclusión que en la vinculante para los proyectos con procedimiento constitucional especial. La contracara de esa amplitud es que aquí el voto no es obligatorio.