Artículo 14Prohibición de simultaneidad con otro acto eleccionario
Texto oficial
El día fijado para la realización de una consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.
Qué significa en la práctica
La consulta no puede realizarse el mismo día que otra elección. La finalidad es evitar que la decisión sobre el tema consultado quede contaminada por la partidaria de una elección de cargos.