Artículo 15Aplicación supletoria del Código Electoral y competencia judicial
Texto oficial
Serán de aplicación a las consultas convocadas conforme a los procedimientos previstos, las disposiciones del Código Nacional Electoral (Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias), en cuanto no se opongan a la presente Ley.
La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo al comicio.
Qué significa en la práctica
Todo lo que esta ley no regula —padrones, mesas, autoridades de comicio, escrutinio, delitos electorales— se rige por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), en cuanto no se oponga a ella. Y la Justicia Electoral Nacional es la competente en todo lo relativo al comicio, incluidos los planteos sobre su validez.