Qué significa en la práctica
La policía que inicia actuaciones debe comunicarlo de inmediato al juez competente y al fiscal, y actuar como auxiliar judicial bajo su dirección. Las actuaciones deben contener lugar y fecha de inicio, datos de quienes intervinieron, y las declaraciones, informes y resultados de todas las diligencias. Terminadas las diligencias urgentes, se remiten al juez o al fiscal. Y hay un plazo: cinco días, prorrogables por otros cinco con autorización del juez o fiscal, sin perjuicio de actuaciones complementarias posteriores.