Ley 25.434

Artículo 2Nuevo artículo 186 del CPPN: actuaciones de prevención y plazos

Texto oficial

Modifícase el Art. 186 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (según texto Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 186: Los encargados de la prevención, comunicarán inmediatamente al juez competente y al fiscal la iniciación de actuaciones de prevención. Bajo la dirección del juez o del fiscal, según correspondiere, y en carácter de auxiliares judiciales, formarán las actuaciones de prevención que contendrán: 1. Lugar y fecha en que fueron iniciadas. 2. Los datos personales de quienes en ellas intervinieron. 3. Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieran producido y el resultado de todas las diligencias practicadas. Concluidas las diligencias urgentes, las actuaciones de prevención serán remitidas al juez competente o al fiscal, según corresponda. Las actuaciones de prevención deberán practicarse dentro del término de cinco días, prorrogables por otros cinco días previa autorización del juez o fiscal, según corresponda, sin perjuicio de que posteriormente se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedaren pendientes.

Qué significa en la práctica

La policía que inicia actuaciones debe comunicarlo de inmediato al juez competente y al fiscal, y actuar como auxiliar judicial bajo su dirección. Las actuaciones deben contener lugar y fecha de inicio, datos de quienes intervinieron, y las declaraciones, informes y resultados de todas las diligencias. Terminadas las diligencias urgentes, se remiten al juez o al fiscal. Y hay un plazo: cinco días, prorrogables por otros cinco con autorización del juez o fiscal, sin perjuicio de actuaciones complementarias posteriores.

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