Ley 25.453

Artículo 11Contratos afectados

Texto oficial

Los contratos de ejecución afectados por las reducciones dispuestas en el Art. 34 — Administración Financiera podrán revocarse por razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el caso de que los contratistas o proveedores no acepten la reducción de la contraprestación a cargo del sector público nacional, siendo de aplicación el Art. 26 — Ley de Emergencia Económica 2000.

Qué significa en la práctica

Los contratos afectados por la reducción pueden revocarse si el contratista no acepta la reducción de la contraprestación.

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