Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional garantizará con los mayores recursos y ahorros recuperados en las disposiciones de la presente ley, el restablecimiento de las retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, haberes de jubilados, retirados y pensionados para todos los que percibían hasta $ 1.000 (UN MIL PESOS) mensuales, antes de las reducciones.