Ley 25.453

Artículo 12Garantía para haberes bajos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional garantizará con los mayores recursos y ahorros recuperados en las disposiciones de la presente ley, el restablecimiento de las retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, haberes de jubilados, retirados y pensionados para todos los que percibían hasta $ 1.000 (UN MIL PESOS) mensuales, antes de las reducciones.

Qué significa en la práctica

Garantiza el restablecimiento de las retribuciones de quienes percibían hasta mil pesos mensuales antes del recorte.

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