Ley 25.456

Artículo 1Nuevo artículo 47 de la Ley 24.449: reglas de uso de las luces

Texto oficial

Modifícase el Art. 47 — Ley Nacional de Tránsito el cual quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 47. — En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas: a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales; b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame; c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas; d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos; e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas; f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios. g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente; h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha; i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.’

Qué significa en la práctica

Reescribe entera la regla de iluminación vehicular. Lo más conocido es el inciso a): en rutas nacionales las luces bajas van encendidas siempre, de día y de noche, sin importar cuánta luz natural haya ni cómo esté la visibilidad; las únicas excepciones son cuando corresponde usar la alta y los cruces ferroviales. El resto ordena el sistema: la alta solo en zona rural y autopistas con visibilidad insuficiente; las de posición y de chapa patente siempre encendidas; el destello para cruces de vías y para avisar sobrepasos; las balizas para señalizar detenciones en peajes, zonas peligrosas o maniobras riesgosas; y las rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales solo para lo que fueron hechas, aunque haya sol. Los dos últimos incisos miran al equipamiento: fabricantes e importadores deben incorporar un dispositivo que encienda las luces bajas automáticamente al arrancar el motor, y los vehículos que ya circulan también deben incorporarlo, en la forma y plazo que fije la reglamentación.

Normas relacionadas

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