Ley 25.456

Artículo 2Invitación a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir

Texto oficial

Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales.

Qué significa en la práctica

El tránsito en las calles y rutas locales es de cada , así que el Congreso no puede imponer la regla fuera del ámbito nacional. Por eso invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir y aplicar esta norma como propia dentro de sus territorios.

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