Artículo 2Invitación a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir
Texto oficial
Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales.
Qué significa en la práctica
El tránsito en las calles y rutas locales es de cada , así que el Congreso no puede imponer la regla fuera del ámbito nacional. Por eso invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir y aplicar esta norma como propia dentro de sus territorios.