Ley 25.467

Artículo 2Objetivos de la política científica

Texto oficial

— Se establecen los siguientes objetivos de la política científica y tecnológica nacional: a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; b) Difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos; c) Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes; d) Estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores/as y tecnólogos/as; e) Desarrollar y fortalecer la tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas; f) Potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios; g) Promover mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; h) Garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Nación; i) Impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel internacional, con especial énfasis en la región Mercosur; j) Promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas y de las regiones que integran el país, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que ésta se desenvuelve.

Qué significa en la práctica

Fija los objetivos de la política científica y tecnológica: generar y aprovechar socialmente el conocimiento, difundirlo y transferirlo, contribuir al bienestar social, garantizar la investigación y la formación de investigadores, fortalecer el sistema productivo (en especial las PyME) y coordinar los organismos del sistema.

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