Ley 25.467

Artículo 3Principios de la investigación

Texto oficial

— Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación: a) El respeto por la dignidad de la ; b) El respeto por la privacidad e de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos; c) La participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación; d) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación; e) La de realizar ensayos preclínicos y con animales en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia; f) La protección de grupos vulnerables; g) El cuidado y protección del medio ambiente y la de todas las especies; h) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras; i) La no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos; j) La no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo.

Qué significa en la práctica

Establece principios irrenunciables y de aplicación universal en toda investigación: respeto por la dignidad, la privacidad y la confidencialidad, participación libre con consentimiento informado, ensayos preclínicos previos, protección de grupos vulnerables y del ambiente, no discriminación genética y no comercialización del cuerpo humano.

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