Artículo 2Quién sanciona según dónde ocurrió la infracción
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 49 — Ley Federal de Pesca por el siguiente texto:
Artículo 49: Las infracciones a las leyes, decretos o resoluciones que regulen las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar bajo de la Nación, serán sancionadas por la de la presente ley. Las infracciones cometidas por buques de bandera extranjera en aguas de argentina serán sancionadas por la de la presente ley. Las infracciones en aguas de provincial serán sancionadas por las autoridades de aplicación de cada una de las respectivas jurisdicciones provinciales de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 4° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Nuevo Art. 49 — Ley Federal de Pesca. Define la : las infracciones sobre recursos vivos del mar bajo nacional las sanciona la nacional, incluidas las cometidas por buques de bandera extranjera en aguas argentinas. Las que ocurren en aguas de provincial las sanciona cada provincia, según los artículos 3 y 4 de la ley.