Ley 25.471

Artículo 4Deber del Ministerio de Economía de liquidar y notificar

Texto oficial

En el plazo de sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Economía de la Nación, deberá notificar a los ex agentes de Y.P.F. S.A. que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa el 1° de enero de 1991, las liquidaciones que les corresponda, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. En el supuesto de causa judicial en trámite, el Ministerio de Economía deberá presentar la liquidación en los expedientes respectivos.

Qué significa en la práctica

Pone el trabajo en cabeza del Estado, no del trabajador: dentro de sesenta días hábiles el Ministerio de Economía debe calcular y notificar a cada ex agente que estaba en la empresa al 1º de enero de 1991 la liquidación que le corresponde según las pautas del artículo 2º. Si el ex agente ya tenía un juicio en trámite, la liquidación debe presentarse dentro de ese expediente.

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