Ley 25.471

Artículo 5Forma de pago: Bonos de Consolidación o reasignación de partidas

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Y.P.F. S.A., con los alcances y en la forma prevista por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza dos vías para pagar. La principal es la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda con los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), es decir el régimen general de consolidación de deudas del Estado, que paga en títulos y no en efectivo. La alternativa es reasignar partidas presupuestarias o extrapresupuestarias.

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