Deróganse los artículos 125bis, 126, 320, 368, 399, 416, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496 y 497, del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Qué significa en la práctica
Quedan sin efecto los artículos 125 bis, 126, 320, 368, 399, 416 y todo el bloque del 486 al 497 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La derogación del bloque 486-497 es la contracara de la eliminación del proceso sumario como categoría autónoma que la reforma introduce.