Ley 25.488

Artículo 4Vigencia a los 180 días y aplicación a los juicios en trámite

Texto oficial

Las disposiciones de esta reforma legal entrarán en vigor a partir de los ciento ochenta días de su publicación y serán aplicables a todos los juicios, aun los que se encontraren pendientes a esa fecha. La Corte Suprema de Justicia de la Nación queda facultada para dictar las medidas reglamentarias y todas las que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas y fines de esta reforma.

Qué significa en la práctica

La reforma no rige desde la publicación: entra en vigor a los ciento ochenta días, para dar tiempo a que tribunales y abogados se adapten. Pero cuando entra, se aplica a todos los juicios, incluso a los que ya estaban en trámite. Además faculta a la Corte Suprema a dictar las medidas reglamentarias y todas las que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de la reforma.

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