Ley 25.488

Artículo 5Facultad de dictar un texto ordenado del Código

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar un texto ordenado del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION que contemple las normas que hayan sido incorporadas o modificadas hasta la fecha y, asimismo contenga las adecuaciones formales o terminológicas que resulte menester en el conjunto de su articulado.

Qué significa en la práctica

Con más de ochenta artículos tocados, el Código quedaba difícil de leer. La ley faculta al Poder Ejecutivo a dictar un texto ordenado que integre todo lo incorporado o modificado hasta la fecha y que haga las adecuaciones formales o terminológicas necesarias en el conjunto del articulado.

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