Ley 25.498

Artículo 1Aprobación del Convenio comercial y económico con Albania

Texto oficial

Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALBANIA, suscripto en Buenos Aires el 11 de mayo de 2000, que consta de DOCE (12) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Convenio de Cooperación Comercial y Económica firmado con Albania en Buenos Aires el 11 de mayo de 2000. Sus doce artículos, en castellano e inglés, se incorporan como parte de la ley: fijan el trato de nación más favorecida conforme a los principios de la Organización Mundial del Comercio con las excepciones habituales, enumeran los sectores de cooperación económica, disponen que las operaciones se hagan por contratos entre privados y admiten la reexportación de las mercaderías originarias a terceros países.

Normas relacionadas

← Ver en Convenio de Cooperación Comercial y Económica Argentina - Albania completaLeyes