Exclusiones. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:
a) A las disposiciones por causa de muerte;
b) A los actos jurídicos del derecho de familia;
c) A los actos personalísimos en general;
d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
Qué significa en la práctica
La ley no se aplica a las disposiciones por causa de muerte, a los actos del derecho de familia, a los actos personalísimos ni a los actos con formalidades incompatibles con la firma digital.