Ley 25.506

Artículo 5Firma electrónica

Texto oficial

Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Qué significa en la práctica

Define la firma electrónica: datos electrónicos usados para identificarse que carecen de algún requisito para ser firma digital. Si se la desconoce, quien la invoca debe probar su validez.

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