Ley 25.509

Artículo 3El dueño conserva la facultad de vender

Texto oficial

El propietario del inmueble afectado a superficie forestal conserva el derecho de enajenar el mismo, debiendo el adquirente respetar el derecho real de superficie forestal constituido.

Qué significa en la práctica

El propietario puede vender el inmueble aunque esté afectado a superficie forestal, pero el comprador queda obligado a respetar el derecho del superficiario. Es la contracara de que se trate de un derecho real inscripto: sigue a la cosa y es oponible a quien la adquiera.

Ejemplo práctico

El dueño vende el campo a un tercero en el año 10 del contrato: el comprador recibe el inmueble con la superficie forestal ya constituida y debe respetarla hasta que venza.

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