Artículo 4Prohibición de gravar y de perturbar al superficiario
Texto oficial
El propietario del inmueble afectado a derecho real de superficie forestal no podrá constituir sobre él ningún otro derecho real de disfrute o garantía durante la vigencia del , ni perturbar los derechos del superficiario; si lo hace el superficiario puede exigir el cese de la turbación.
Qué significa en la práctica
Mientras dura el , el propietario no puede constituir sobre el inmueble ningún otro derecho real de disfrute (usufructo, uso, ) ni de garantía, ni molestar al superficiario en el ejercicio de su derecho. Si lo hace, el superficiario puede exigirle que cese la turbación.
Ejemplo práctico
El propietario constituye un usufructo a favor de un pariente sobre el mismo campo forestado: el superficiario puede exigir judicialmente el cese de esa turbación.