Ley 25.509

Artículo 4Prohibición de gravar y de perturbar al superficiario

Texto oficial

El propietario del inmueble afectado a derecho real de superficie forestal no podrá constituir sobre él ningún otro derecho real de disfrute o garantía durante la vigencia del , ni perturbar los derechos del superficiario; si lo hace el superficiario puede exigir el cese de la turbación.

Qué significa en la práctica

Mientras dura el , el propietario no puede constituir sobre el inmueble ningún otro derecho real de disfrute (usufructo, uso, ) ni de garantía, ni molestar al superficiario en el ejercicio de su derecho. Si lo hace, el superficiario puede exigirle que cese la turbación.

Ejemplo práctico

El propietario constituye un usufructo a favor de un pariente sobre el mismo campo forestado: el superficiario puede exigir judicialmente el cese de esa turbación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Superficie Forestal completaLeyes