El derecho real de superficie forestal tendrá un plazo máximo de duración por cincuenta años. En caso de convenirse plazos superiores, el excedente no valdrá a los efectos de esta ley.
Qué significa en la práctica
El derecho no puede durar más de cincuenta años. Si las partes pactan un plazo mayor, el no es nulo: simplemente el excedente no vale a los efectos de esta ley, es decir el derecho se extingue a los cincuenta años.
Ejemplo práctico
Se pacta una superficie forestal por 70 años: el contrato vale, pero el derecho se extingue a los 50; los 20 años restantes no producen efecto.