Ley 25.509

Artículo 6Plazo máximo de cincuenta años

Texto oficial

El derecho real de superficie forestal tendrá un plazo máximo de duración por cincuenta años. En caso de convenirse plazos superiores, el excedente no valdrá a los efectos de esta ley.

Qué significa en la práctica

El derecho no puede durar más de cincuenta años. Si las partes pactan un plazo mayor, el no es nulo: simplemente el excedente no vale a los efectos de esta ley, es decir el derecho se extingue a los cincuenta años.

Ejemplo práctico

Se pacta una superficie forestal por 70 años: el contrato vale, pero el derecho se extingue a los 50; los 20 años restantes no producen efecto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Superficie Forestal completaLeyes