Artículo 7Destrucción de lo plantado: el derecho no se extingue si se replanta
Texto oficial
El derecho real de superficie forestal no se extingue por la destrucción total o parcial de lo plantado, cualquiera fuera su causa, siempre que el superficiario realice nuevas plantaciones dentro del plazo de tres años.
Qué significa en la práctica
Un incendio, una plaga o una tormenta que destruya la plantación no hacen caer el derecho, siempre que el superficiario vuelva a plantar dentro de los tres años. Es una regla pensada para el riesgo propio de la actividad forestal.
Ejemplo práctico
Un incendio arrasa la forestación en el año 12. Si el superficiario replanta dentro de los tres años, conserva su derecho hasta el vencimiento del plazo original.