Ley 25.516

Artículo 1Declaración de monumento histórico nacional

Texto oficial

Conforme lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252 declárase monumento histórico nacional al edificio ubicado en la calle 24 de Septiembre 565 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, actualmente destinado a museo folklórico.

Qué significa en la práctica

Este es el artículo central: incorpora el edificio de la calle 24 de Septiembre 565 de San Miguel de Tucumán —el que funciona como museo folklórico— a la lista de monumentos históricos nacionales. La declaración se apoya en las Leyes 12.665 y 24.252, que son el régimen general de protección del patrimonio histórico. En la práctica significa que el inmueble queda bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos: cualquier obra que lo modifique necesita autorización previa. El dueño sigue siendo el dueño; lo que se limita es la posibilidad de alterarlo o destruirlo.

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