Fórmula de cierre habitual de las leyes argentinas: el Congreso comunica el texto sancionado al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. No agrega ninguna regla nueva. En este caso el Ejecutivo no promulgó expresamente y la ley quedó promulgada de hecho el 14 de diciembre de 2001, por el vencimiento del plazo del Art. 80 — Constitución Nacional.