Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la Ley de Etica Publica (Ley de Ética Pública) y su modificatoria Ley 26.857. Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda. (Artículo 15 ter reenumerado como quater por art. 21 del Decreto N° 614/2024 B.O. 16/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Título V Clasificación de la información
Qué significa en la práctica
Todo el personal de inteligencia, cualquiera sea su grado o situación de revista, debe presentar las declaraciones juradas de bienes que exige la Ley de Etica Publica de Ética Pública. Incorporado por el Decreto 941/2025.