Ley 25.520

Artículo 15 terRelación con otros poderes públicos

Texto oficial

Toda relación o actuación entre los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley solo podrán ser ejercidas por el Secretario de Inteligencia de Estado o por el funcionario a quien se autorice expresamente. Se asegurará el respeto irrestricto de la clasificación de seguridad de la información involucrada. A dicho efecto, la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) podrá contar con el apoyo, permanente o temporal, de oficiales de enlace con las jurisdicciones u organismos correspondientes. El incumplimiento de este artículo conllevará la de lo actuado y hará pasible de responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento. (Artículo sustituido por art. 23 del  Decreto N° 614/2024 B.O. 16/7/2024 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Toda relación entre los organismos de inteligencia y funcionarios de cualquier poder público (nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o municipal) vinculada a esta ley debe canalizarse formalmente y quedar documentada. Incorporado por el Decreto 941/2025.

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