Artículo 16 quinquiesBancos de protección de datos de inteligencia
Texto oficial
Los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional podrán centralizar sus respectivas bases de datos en Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, que estarán a cargo de funcionarios responsables de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida mediante tareas de inteligencia, así como información de público relevante. Se deberá garantizar la disponibilidad de la información obtenida y almacenada en cada uno de los Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia con el fin de facilitar su explotación y propiciar su fusión e integración con otras fuentes de información. A tal efecto, podrá disponerse la creación de Centros de Fusión de Información de Inteligencia. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) desarrollará protocolos de intercambio de información que impidan la revelación involuntaria de agentes, fuentes, métodos e información clasificada como confidencial o secreta. (Artículo sustituido por art. 24 del Decreto N° 614/2024 B.O. 16/7/2024 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Los órganos pueden centralizar sus bases en Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, a cargo de funcionarios responsables de garantizar la recolección, almacenamiento y protección de los datos.