Ley 25.520

Artículo 16 sexiesObjetivos de los bancos de datos

Texto oficial

Cada uno de los Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia tendrán los siguientes objetivos: 1. Controlar el ingreso y la salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal. 2. Asegurar que aquellos datos de inteligencia que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos por la presente ley sean destruidos mediante el empleo de herramientas que aseguren la imposibilidad de recuperación. 3. Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera. (Artículo sustituido por art. 25 del  Decreto N° 614/2024 B.O. 16/7/2024 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Fija los objetivos de esos Bancos de Datos: controlar el ingreso y la salida de información y garantizar de manera prioritaria su reserva constitucional y legal.

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