Ley 25.520

Artículo 29Convalidación de estudios

Texto oficial

Los estudios cursados en la Escuela Nacional de Inteligencia podrán ser objeto de convalidación por parte del Ministerio de Educación de la Nación, conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes.

Qué significa en la práctica

Los estudios cursados en la Escuela Nacional de Inteligencia pueden ser convalidados por el Ministerio de Educación de la Nación, conforme a las leyes vigentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Inteligencia Nacional completaLeyes