Ley 25.520

Artículo 30Colaboración de las universidades

Texto oficial

Para impartir las enseñanzas y cursos relativos a los estudios referidos en el artículo anterior se promoverá la colaboración institucional de las Universidades Nacionales, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de organizaciones no gubernamentales y de otras instituciones, centros, establecimientos de estudios superiores que, específicamente, interesen a los referidos fines docentes. Asimismo, podrán formalizarse convenios con organizaciones no gubernamentales y otras instituciones públicas o privadas cuya actividad se corresponda con la materia regulada por la presente ley, para la realización de actividades académicas, investigaciones científicas y similares. Título VIII Control Parlamentario

Qué significa en la práctica

Para dictar esos cursos se promueve la colaboración de las universidades nacionales, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones.

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