Ley 25.520

Artículo 4 bisInformación de interés para la justicia

Texto oficial

Cuando en el marco de sus actividades los órganos u organismos de inteligencia obtengan información que resulte de interés para las investigaciones judiciales o criminales y/o se detecten líneas de investigación nuevas a partir de las existentes podrán informar la misma a los órganos competentes, preservando las fuentes y los métodos, absteniéndose de desarrollar tareas de investigación criminal o judicial. Excepcionalmente, y de manera fundada, el órgano judicial competente podrá requerir el auxilio de los órganos u organismos de inteligencia en las tareas de su especialidad. (Artículo incorporado por art. 8° del  Decreto N° 614/2024 B.O. 16/7/2024 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Excepción: si en sus tareas los organismos obtienen información útil para una investigación judicial o detectan nuevas líneas de investigación, pueden informarla a los órganos judiciales competentes.

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