Ley 25.520

Artículo 5Inviolabilidad de las comunicaciones

Texto oficial

Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.

Qué significa en la práctica

Garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (telefónicas, postales, electrónicas, datos, imágenes): no pueden interceptarse, abrirse ni registrarse sin orden judicial.

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