Ley 25.520

Artículo 5 bisOrden de las actividades de inteligencia

Texto oficial

Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada órgano. En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades máximas de cada órgano de inteligencia. Los funcionarios de los órganos que llevan a cabo actividades de inteligencia que infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas según lo previsto en el párrafo anterior incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la y penal. (Artículo sustituido por art. 9° del  Decreto N° 614/2024 B.O. 16/7/2024 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) Título III Organismos de Inteligencia

Qué significa en la práctica

Las actividades de inteligencia las ordena la máxima autoridad de cada órgano; en caso de urgencia pueden iniciarse e informarse de inmediato a esa autoridad. Incorporado por el Decreto 941/2025.

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