Artículo 43 terDelito del funcionario que realiza inteligencia prohibida
Texto oficial
Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520. Incurrirán en el mismo quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que realicen acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520. (Artículo incorporado por Art. 23 — Creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) Título X Disposiciones transitorias y complementarias
Qué significa en la práctica
Tipifica el de realizar acciones de inteligencia prohibidas por las leyes de Defensa Nacional (23.554), Seguridad Interior (24.059) e Inteligencia (25.520): prisión de 3 a 10 años e inhabilitación.