Ley 25.520

Artículo 44Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional procederá a dictar la reglamentación de la presente ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, a propuesta de la Secretaría de Inteligencia, la que será remitida para su conocimiento a la Comisión Bicameral creada por esta ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, a propuesta de la Secretaría de Inteligencia, remitiendo la reglamentación a la Comisión Bicameral.

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