El Poder Ejecutivo nacional procederá a dictar la reglamentación de la presente ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, a propuesta de la Secretaría de Inteligencia, la que será remitida para su conocimiento a la Comisión Bicameral creada por esta ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, a propuesta de la Secretaría de Inteligencia, remitiendo la reglamentación a la Comisión Bicameral.