Texto oficial
Los descuentos al PVP podrán ser los siguientes:
a) De hasta un diez por ciento (10%) del PVP, para las ventas realizadas durante ferias, días y semanas consagradas al libro, declaradas de interés público, por la autoridad competente, dentro del ámbito geográfico en el cual tenga lugar la actividad, o cuando la venta se realice a bibliotecas y/o centros de documentación, o a instituciones culturales y de bien público sin fines de lucro.
b) De hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando los adquirentes sean el Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP), y otros organismos públicos, que realicen compras para ser distribuidas en forma gratuita a instituciones educativas, culturales y científicas, o a personas de escasos recursos. En tal caso, los ejemplares llevarán inscripta la constancia de que su venta está prohibida.
Qué significa en la práctica
Enumera los únicos descuentos habilitados. Hasta 10%: en ferias, días y semanas del libro declaradas de interés público, o en ventas a bibliotecas, centros de documentación e instituciones culturales sin fines de lucro. Hasta 50%: cuando compran el Ministerio de Educación, la CONABIP u otros organismos públicos para distribuir gratis; en ese caso los ejemplares llevan la leyenda de que su venta está prohibida. Fuera de estos casos, no hay descuento posible.