Artículo 5Entidades de base asociativa: precio para asociados
Texto oficial
Las instituciones o entidades de base asociativa que editen libros en forma ocasional o contínua podrán fijar un precio especial para los ejemplares destinados a sus miembros o asociados. La parte de la edición que se venda por librerías y demás puestos de venta minoristas quedará sujeta a las disposiciones de esta ley.
Qué significa en la práctica
Las asociaciones o entidades que editan libros pueden ponerles un precio especial cuando se los venden a sus propios socios. Pero la parte de la edición que llega a librerías y comercios comunes queda sujeta al precio único como cualquier otro libro.
Ejemplo práctico
Un colegio profesional edita un manual y se lo vende más barato a sus asociados; los ejemplares que lleguen a librerías se venden al PVP.
Efectos prácticos
•Habilita un precio interno para socios sin afectar la venta al público general.