Ley 25.542

Artículo 5Entidades de base asociativa: precio para asociados

Texto oficial

Las instituciones o entidades de base asociativa que editen libros en forma ocasional o contínua podrán fijar un precio especial para los ejemplares destinados a sus miembros o asociados. La parte de la edición que se venda por librerías y demás puestos de venta minoristas quedará sujeta a las disposiciones de esta ley.

Qué significa en la práctica

Las asociaciones o entidades que editan libros pueden ponerles un precio especial cuando se los venden a sus propios socios. Pero la parte de la edición que llega a librerías y comercios comunes queda sujeta al precio único como cualquier otro libro.

Ejemplo práctico

Un colegio profesional edita un manual y se lo vende más barato a sus asociados; los ejemplares que lleguen a librerías se venden al PVP.

Efectos prácticos

  • Habilita un precio interno para socios sin afectar la venta al público general.

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