Ley 25.542

Artículo 7Saldar un título: retiro del catálogo y plazo de 180 días

Texto oficial

Para saldar un título el editor, importador o representante deberá retirarlo de su catálogo y rescatar los ejemplares en existencia en sus clientes o en su defecto esperar ciento ochenta (180) días a partir del retiro de su catálogo para saldarlos. En el momento de descatalogar cada editor deberá comunicarlo a sus clientes.

Qué significa en la práctica

Para saldar (rematar más barato) un título, el editor o importador primero tiene que sacarlo del catálogo y rescatar los ejemplares que están en sus clientes, o bien esperar 180 días desde ese retiro. Y cuando descataloga un libro, debe avisarles a sus clientes.

Ejemplo práctico

Una editorial quiere liquidar un libro que ya no se vende: lo retira del catálogo, avisa a las librerías y recién a los 180 días puede ofrecerlo como saldo.

Efectos prácticos

  • Ordena cuándo un título deja de estar sujeto al precio único por la vía del saldo.

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