Artículo 7Saldar un título: retiro del catálogo y plazo de 180 días
Texto oficial
Para saldar un título el editor, importador o representante deberá retirarlo de su catálogo y rescatar los ejemplares en existencia en sus clientes o en su defecto esperar ciento ochenta (180) días a partir del retiro de su catálogo para saldarlos. En el momento de descatalogar cada editor deberá comunicarlo a sus clientes.
Qué significa en la práctica
Para saldar (rematar más barato) un título, el editor o importador primero tiene que sacarlo del catálogo y rescatar los ejemplares que están en sus clientes, o bien esperar 180 días desde ese retiro. Y cuando descataloga un libro, debe avisarles a sus clientes.
Ejemplo práctico
Una editorial quiere liquidar un libro que ya no se vende: lo retira del catálogo, avisa a las librerías y recién a los 180 días puede ofrecerlo como saldo.
Efectos prácticos
•Ordena cuándo un título deja de estar sujeto al precio único por la vía del saldo.