Artículo 8Plazos de saldo del importador y de los minoristas
Texto oficial
El importador representante no podrá saldar los libros del fondo editorial que representa antes de los dieciocho (18) meses de haberlos lanzado al mercado. Los libreros y demás minoristas podrán saldar los libros no vendidos al cumplirse dieciocho (18) meses de haberlos comprado, aun cuando el editor los mantenga en catálogo, sin saldarlos, pero no realizar publicidad de dicha liquidación fuera del establecimiento.
Qué significa en la práctica
El importador o representante no puede rematar los libros que representa antes de 18 meses de haberlos lanzado. Los libreros y minoristas sí pueden saldar lo que no vendieron al cumplirse 18 meses de haberlo comprado —aunque el editor lo siga teniendo en catálogo—, pero no pueden publicitar esa liquidación fuera del local.
Ejemplo práctico
Una librería tiene ejemplares sin vender de un libro que compró hace más de 18 meses: puede rematarlos, pero sin cartelería de liquidación hacia la calle.
Efectos prácticos
•Fija los plazos mínimos de remate según se trate del importador o del minorista.