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Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí
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Art. 1
Ley 25.549
Artículo 1
Declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación
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Texto oficial
Declárase de utilidad pública y sujetos a
expropiación
con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Lapacho Mocho, departamento San Martín, provincia de Salta, delimitadas en el
artículo 3
° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ellas, conforme con los términos del
Art. 8 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes
,
Art. 11 — Ley 14.932
y
Art. 1 — Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind├¡genas y Tribales
del Convenio 169 de la OIT y
artículo 75
, inciso 17 de la
Constitución Nacional
.
Qué significa en la práctica
Es el artículo que habilita todo lo demás. El Congreso declara de utilidad pública las tierras de Lapacho Mocho con sus derechos de aguas y todo lo plantado y adherido a ellas, requisito que la Constitución exige para poder expropiar. La declaración se apoya en cuatro pilares normativos: el
Art. 8 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes
, los
Art. 11 — Ley 14.932
, los
artículos 1
, 14, 16 y 17 del Convenio 169 de la OIT (aprobado por la
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
) y el
artículo 75
inciso 17 de la
Constitución Nacional
.
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Art. 2 — Transferencia al organismo indigenista y adjudicación comunitaria
Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes
→
Relacionada con
Ley de Expropiaciones
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Relacionada con
Constitución Nacional
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