Artículo 1Declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación
Texto oficial
Declárase de utilidad pública y sujetos a con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Lapacho Mocho, departamento San Martín, provincia de Salta, delimitadas en el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ellas, conforme con los términos del Art. 8 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, Art. 11 — Ley 14.932 y Art. 1 — Ley 24.071 del Convenio 169 de la OIT y artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
Es el artículo que habilita todo lo demás. El Congreso declara de utilidad pública las tierras de Lapacho Mocho con sus derechos de aguas y todo lo plantado y adherido a ellas, requisito que la Constitución exige para poder expropiar. La declaración se apoya en cuatro pilares normativos: el Art. 8 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, los Art. 11 — Ley 14.932, los artículos 1, 14, 16 y 17 del Convenio 169 de la OIT (aprobado por la Ley 24.071) y el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.