Artículo 2Transferencia al organismo indigenista y adjudicación comunitaria
Texto oficial
El Poder Ejecutivo dispondrá de la transferencia de las tierras, a la , Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a través de su Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, acorde a la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, quien adjudicará en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’oi con personería jurídica registrada mediante resolución 2166 —SDSPN— 96, con asiento en km. 18 (ruta 86) Lapacho Mocho, Tartagal, Salta, en los términos de los artículos 3° y 12 de la citada ley.
Qué significa en la práctica
Define el circuito: el Poder Ejecutivo pasa las tierras expropiadas a la (la entonces Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), y ese organismo las adjudica en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichí Hoktek T'oi, con personería registrada por la resolución 2166/96 y asiento en el kilómetro 18 de la ruta 86, Tartagal. La adjudicación se rige por los Art. 3 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.