Ley 25.551

Artículo 1Preferencia nacional

Texto oficial

La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.

Qué significa en la práctica

El Estado, sus empresas y las concesionarias de servicios públicos deben preferir la adquisición de bienes de origen nacional en sus contrataciones.

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