Ley 25.551

Artículo 2Bien de origen nacional

Texto oficial

Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.

Qué significa en la práctica

Un bien es de origen nacional si se produce en el país y sus insumos importados no superan el 40% de su valor bruto de producción.

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