Ley 25.551

Artículo 16Invitación a las provincias

Texto oficial

El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar regímenes similares.

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