Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
Qué significa en la práctica
Se aplica a las licitaciones iniciadas tras su vigencia y, en lo posible, a las en trámite sin situaciones firmes.