Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto Ley 5340/63 y Ley de Compre Nacional, prevista en el Art. 23 — Ley de Emergencia Económica, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.