Ley 25.555

Artículo 2Destino de las tierras: amplio y decidido por el municipio

Texto oficial

Destíneselos para fines sociales, culturales, educativos, recreativos, de esparcimiento, urbanización y todo otro que determine la Municipalidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay, Provincia de Entre Ríos, de conformidad a sus necesidades locales.

Qué significa en la práctica

Fija para qué se pueden usar los terrenos, con una fórmula deliberadamente abierta: fines sociales, culturales, educativos, recreativos, de esparcimiento, de urbanización y todo otro que determine la propia Municipalidad de acuerdo con sus necesidades locales. A diferencia de otras leyes de transferencia de la época, aquí la lista no es cerrada: el municipio conserva el margen de decisión.

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